ヴェネズエラ憲法 スペイン語(Georgetown
University)
Art. 35. Son venezolanos por nacimiento:
- Los nacidos en el territorio de la República;
- Los nacidos en territorio extranjero de padre y madre venezolanos por
nacimiento;
- Los nacidos en territorio extranjero de padre venezolano por nacimiento o
madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el
territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la
nacionalidad venezolana; y
- Los nacidos en territorio extranjero de padre venezolano por
naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de
cumplir diez y ocho años de edad establezcan su residencia en el territorio de
la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declaren su voluntad
de acogerse a la nacionalidad venezolana.
Art. 36. Son venezolanos por naturalización los extranjeros que obtengan
carta de naturaleza. Los extranjeros que tengan por nacimiento la nacionalidad
de España o de un Estado latinoamericano gozarán de facilidades especiales para
la obtención de carta de naturaleza.
Art. 37. Son venezolanos por naturalización desde que declaren su
voluntad de serlo :
- La extranjera casada con venezolano;
- Los extranjeros menores de edad en la fecha de naturalización de quien
ejerza sobre ellos la patria potestad, si residen en el territorio de la
República y hacen la declaración antes de cumplir veinticinco años de edad; y
- Los extranjeros menores de edad adoptados por venezolanos, si residen en
el territorio de la República y hacen la declaración antes de cumplir
veinticinco años de edad.
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